La suspensión definitiva de un embargo sobre una cuenta bancaria, tratándose de depósitos por concepto de pensión, debe concederse únicamente sobre el excedente de lo necesario para garantizar el pago de la pensión, permitiendo al titular disponer libremente de los fondos correspondientes a dicha pensión.
Se concedió la suspensión definitiva a un quejoso para que pudiera disponer del numerario depositado en su cuenta bancaria por concepto de pensión de cesantía en edad avanzada. La medida cautelar se estableció bajo la condición de que el embargo hubiera sido ordenado por las autoridades responsables y se limitó al excedente de la pensión, permitiendo al titular el acceso a los fondos de su pensión.
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