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1035/2016OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen que debe ser pagado por el prestatario de servicios profesionales, cuando así se pacte expresamente en el contrato, y su cuantificación debe realizarse en la etapa de ejecución de sentencia.

Expediente
1035/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
9 nov 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen que debe ser pagado por el prestatario de servicios profesionales, cuando así se pacte expresamente en el contrato, y su cuantificación debe realizarse en la etapa de ejecución de sentencia.

Resumen

El presente caso se relaciona con el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales, donde se reclamó el pago de honorarios, intereses legales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la procedencia del cobro del IVA en este tipo de contratos. Se determinó que el IVA es un impuesto que debe ser cubierto por el cliente o prestatario de los servicios profesionales, siempre y cuando se haya pactado expresamente en el contrato, y su cálculo y pago se realizará en la fase de ejecución de sentencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.