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761/2022—TCC11ª Época
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Sentencia que declara la nulidad de la resolución impugnada, recaída al recurso de revocación y reconoce la validez de la resolución determinante, originalmente recurrida. Se propone negar el amparo en virtud que, fue legal la notificación por estrados, relativa al oficio mediante el cual se ordenó la suspensión del termino de cuatro meses previsto en el artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de nulidad, pues en el caso, de las constancias de hechos de doce y trece de febrero de dos mil dieciocho, se advierte que las notificadoras asentaron que la aquí quejosa había desocupado las oficinas que rentaba, ubicadas en el último domicilio proporcionado a la autoridad hacendaria, pues incluso realizaron un recorrido por el lugar, tomando diversas fotos de las que se observa que éste se encontraba vacío; de ahí que, ese domicilio ya no correspondía a la solicitante de amparo, al menos de acuerdo a los hechos circunstanciados en dichas actuaciones, los cuales no son debatidos o desvirtuados por la quejosa; por tanto, carecería de sentido que se exigiera a la demandada la entrega de un citatorio, pues las visitadoras hicieron constar que el domicilio visitado ya no correspondía a la contribuyente aquí quejosa.

Expediente
761/2022
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Carmina Cortés Rodríguez
Fecha
31 oct 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Sentencia que declara la nulidad de la resolución impugnada, recaída al recurso de revocación y reconoce la validez de la resolución determinante, originalmente recurrida. Se propone negar el amparo en virtud que, fue legal la notificación por estrados, relativa al oficio mediante el cual se ordenó la suspensión del termino de cuatro meses previsto en el artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de nulidad, pues en el caso, de las constancias de hechos de doce y trece de febrero de dos mil dieciocho, se advierte que las notificadoras asentaron que la aquí quejosa había desocupado las oficinas que rentaba, ubicadas en el último domicilio proporcionado a la autoridad hacendaria, pues incluso realizaron un recorrido por el lugar, tomando diversas fotos de las que se observa que éste se encontraba vacío; de ahí que, ese domicilio ya no correspondía a la solicitante de amparo, al menos de acuerdo a los hechos circunstanciados en dichas actuaciones, los cuales no son debatidos o desvirtuados por la quejosa; por tanto, carecería de sentido que se exigiera a la demandada la entrega de un citatorio, pues las visitadoras hicieron constar que el domicilio visitado ya no correspondía a la contribuyente aquí quejosa.

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