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6386/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El impuesto a la radio y televisión trasladado a los clientes no constituye ingreso acumulable gravado, sino que el ingreso gravable es el obtenido por la prestación del servicio de transmisión de materiales grabados.

Expediente
6386/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
13 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El impuesto a la radio y televisión trasladado a los clientes no constituye ingreso acumulable gravado, sino que el ingreso gravable es el obtenido por la prestación del servicio de transmisión de materiales grabados.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si el impuesto a la radio y televisión trasladado a los clientes debía considerarse ingreso acumulable y gravado. El tribunal determinó que la autoridad hacendaria no pretendió gravar dicho tributo, sino el ingreso derivado de la prestación del servicio de transmisión de materiales grabados para el Poder Ejecutivo Federal. Por lo tanto, el impuesto trasladado no es ingreso gravable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.