El impuesto a la radio y televisión trasladado a los clientes no constituye ingreso acumulable gravado, sino que el ingreso gravable es el obtenido por la prestación del servicio de transmisión de materiales grabados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si el impuesto a la radio y televisión trasladado a los clientes debía considerarse ingreso acumulable y gravado. El tribunal determinó que la autoridad hacendaria no pretendió gravar dicho tributo, sino el ingreso derivado de la prestación del servicio de transmisión de materiales grabados para el Poder Ejecutivo Federal. Por lo tanto, el impuesto trasladado no es ingreso gravable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.