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SJF · Ejecutoria

La caducidad de la vía civil sumaria hipotecaria, prevista en el artículo 669, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, opera a partir del día siguiente al incumplimiento de cualquier obligación de carácter económico, sin que los pagos parciales o extemporáneos realizados por el deudor, o la aceptación de estos por el acreedor, interrumpan o suspendan el plazo para su ejercicio, salvo que la ley expresamente lo prevea.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 may 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de la vía civil sumaria hipotecaria, prevista en el artículo 669, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, opera a partir del día siguiente al incumplimiento de cualquier obligación de carácter económico, sin que los pagos parciales o extemporáneos realizados por el deudor, o la aceptación de estos por el acreedor, interrumpan o suspendan el plazo para su ejercicio, salvo que la ley expresamente lo prevea.

Resumen

La presente contradicción de tesis analiza la interpretación del artículo 669, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, referente a la caducidad de la vía civil sumaria hipotecaria. Se dilucida si los pagos parciales o extemporáneos realizados por el deudor, y aceptados por el acreedor, interrumpen el plazo de un año para ejercer la acción. El Pleno en Materia Civil determinó que dichos pagos no interrumpen la caducidad, ya que el plazo inicia al día siguiente del incumplimiento de cualquier obligación económica, y la ley no contempla la interrupción por pagos parciales o extemporáneos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.