Las sociedades civiles dedicadas a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial, son contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando obtienen ingresos por la prestación de servicios educativos a terceros, debiendo determinar el remanente distribuible y pagar el impuesto correspondiente.
El Tribunal Colegiado negó el amparo a una sociedad civil dedicada a la enseñanza, confirmando la legalidad de la visita domiciliaria y la determinación de créditos fiscales. Se determinó que, si bien las sociedades civiles con fines no lucrativos no son contribuyentes del ISR por regla general, sí lo son cuando obtienen ingresos por servicios educativos prestados a terceros, como colegiaturas e inscripciones, debiendo determinar el remanente distribuible y pagar el impuesto correspondiente. Asimismo, se consideró que la presunción de ingresos por depósitos bancarios no desvirtuada con documentación insuficiente y que la omisión de la Sala de analizar la obligatoriedad de llevar contabilidad fue inoperante al confirmarse la obligación de hacerlo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.