InvestigaciónDocumento
En línea
3025/25-12-03-5OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar

La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial, citando los preceptos legales o acuerdos específicos que la otorgan, sin que el juzgador pueda suplir o corregir dicha omisión.

Expediente
3025/25-12-03-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial, citando los preceptos legales o acuerdos específicos que la otorgan, sin que el juzgador pueda suplir o corregir dicha omisión.

Resumen

Se declara la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción impuesta por la Guardia Nacional, debido a que la autoridad omitió citar los fundamentos legales y acuerdos específicos que acreditaban su competencia territorial para emitir la sanción. El Tribunal enfatiza que la debida fundamentación de la competencia es un requisito esencial del acto de autoridad, conforme al artículo 16 Constitucional, y que el juzgador no puede suplir o corregir la omisión de la autoridad, debiendo declarar la nulidad del acto en estricto cumplimiento a la jurisprudencia aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.