La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial, citando los preceptos legales o acuerdos específicos que la otorgan, sin que el juzgador pueda suplir o corregir dicha omisión.
Se declara la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción impuesta por la Guardia Nacional, debido a que la autoridad omitió citar los fundamentos legales y acuerdos específicos que acreditaban su competencia territorial para emitir la sanción. El Tribunal enfatiza que la debida fundamentación de la competencia es un requisito esencial del acto de autoridad, conforme al artículo 16 Constitucional, y que el juzgador no puede suplir o corregir la omisión de la autoridad, debiendo declarar la nulidad del acto en estricto cumplimiento a la jurisprudencia aplicable.
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