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367/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no son susceptibles de impugnarse por medio del juicio de amparo indirecto, al actualizarse de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo.

Expediente
367/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
2 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no son susceptibles de impugnarse por medio del juicio de amparo indirecto, al actualizarse de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer de un recurso de queja. El juicio de amparo indirecto fue desechado por el Juez de Distrito al considerar que las reformas constitucionales no son impugnables vía amparo, actualizando la causal de improcedencia del artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo. La Corte confirma la competencia para resolver si ejerce o no la atracción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.