Las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no son susceptibles de impugnarse por medio del juicio de amparo indirecto, al actualizarse de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer de un recurso de queja. El juicio de amparo indirecto fue desechado por el Juez de Distrito al considerar que las reformas constitucionales no son impugnables vía amparo, actualizando la causal de improcedencia del artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo. La Corte confirma la competencia para resolver si ejerce o no la atracción.
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