La procedencia de las deducciones personales en el Impuesto Sobre la Renta no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al contribuyente.
La Sala Regional determinó que la negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor del ISR fue ilegal. La autoridad fiscal rechazó la deducción de aportaciones voluntarias al SAR porque la administradora de fondos no estaba en el listado de instituciones autorizadas. Sin embargo, el Tribunal consideró que dicha exigencia es una obligación de la administradora, no del contribuyente, y que la procedencia de la deducción no puede depender del cumplimiento de obligaciones de terceros ajenos al actor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.