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4299/25-03-01-4ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Sinaloa

La procedencia de las deducciones personales en el Impuesto Sobre la Renta no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al contribuyente.

Expediente
4299/25-03-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
4 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La procedencia de las deducciones personales en el Impuesto Sobre la Renta no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al contribuyente.

Resumen

La Sala Regional determinó que la negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor del ISR fue ilegal. La autoridad fiscal rechazó la deducción de aportaciones voluntarias al SAR porque la administradora de fondos no estaba en el listado de instituciones autorizadas. Sin embargo, el Tribunal consideró que dicha exigencia es una obligación de la administradora, no del contribuyente, y que la procedencia de la deducción no puede depender del cumplimiento de obligaciones de terceros ajenos al actor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.