Los derechos por servicios, como el de alumbrado público, deben guardar una correlación entre el costo del servicio prestado y el monto de la cuota, sin que sea aplicable el principio de proporcionalidad y equidad tributaria previsto para los impuestos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 107/2023, declarando la invalidez de diversos artículos de las Leyes de Ingresos de varios municipios de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2023. La controversia se centró en la constitucionalidad de cobros por servicios como alumbrado público y búsqueda de información, así como multas. El Tribunal determinó que, si bien los derechos por servicios no se rigen por los mismos principios de proporcionalidad y equidad que los impuestos, deben mantener una relación entre el costo del servicio y la cuota cobrada.
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