La prueba pericial en el juicio fiscal debe ser recibida de oficio por el Tribunal Fiscal de la Federación cuando se planteen cuestiones de carácter técnico, sin que sea contrario a derecho recibirla sin esa formalidad cuando los puntos a examinar sean estrictamente técnicos.
El Tribunal Fiscal de la Federación tiene la obligación de ordenar la recepción de una prueba pericial de oficio cuando en el juicio fiscal se presenten cuestiones de carácter técnico. Sin embargo, esta obligación no impide que el tribunal pueda admitir y desahogar dicha prueba sin la formalidad de la requisitoria de oficio, siempre y cuando los aspectos a analizar sean rigurosamente técnicos y necesarios para la resolución del litigio.
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