El recurso de inconformidad previsto en el artículo 213 de la Ley de Amparo obliga al órgano jurisdiccional a suplir la deficiencia de la vía y de los argumentos del promovente, sin importar la materia del juicio ni la calidad del recurrente, pues constituye una regla especial aplicable a la etapa de ejecución de la sentencia de amparo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la aplicabilidad de la suplencia de la queja en el recurso de inconformidad. Determinó que el artículo 213 de la Ley de Amparo establece una regla especial que obliga a suplir la deficiencia de los argumentos del promovente en esta etapa procesal, independientemente de si es patrón o trabajador, para garantizar el cumplimiento total de las sentencias de amparo, al ser una cuestión de orden público.
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