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167/2023OtroTCCreiterada 5×11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El recurso de inconformidad previsto en el artículo 213 de la Ley de Amparo obliga al órgano jurisdiccional a suplir la deficiencia de la vía y de los argumentos del promovente, sin importar la materia del juicio ni la calidad del recurrente, pues constituye una regla especial aplicable a la etapa de ejecución de la sentencia de amparo.

Expediente
167/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de inconformidad previsto en el artículo 213 de la Ley de Amparo obliga al órgano jurisdiccional a suplir la deficiencia de la vía y de los argumentos del promovente, sin importar la materia del juicio ni la calidad del recurrente, pues constituye una regla especial aplicable a la etapa de ejecución de la sentencia de amparo.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la aplicabilidad de la suplencia de la queja en el recurso de inconformidad. Determinó que el artículo 213 de la Ley de Amparo establece una regla especial que obliga a suplir la deficiencia de los argumentos del promovente en esta etapa procesal, independientemente de si es patrón o trabajador, para garantizar el cumplimiento total de las sentencias de amparo, al ser una cuestión de orden público.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.