La declaratoria de inconstitucionalidad de un precepto legal emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su aplicación por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no requiere que se acredite que la consulta realizada a una autoridad administrativa constituye el primer acto de aplicación de dicho precepto.
La presente jurisprudencia establece que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucional un precepto legal, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede aplicarla sin necesidad de que se demuestre que la consulta realizada a una autoridad administrativa representa el primer acto de aplicación de ese precepto. Esto se debe a que la declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos generales y no está supeditada a la acreditación de un acto de aplicación específico.
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