La contratación de prestación de servicios para el Estado obedece a un procedimiento de derecho público en el cual deben privilegiarse las condiciones más favorables al interés público, y la voluntad de las partes contratantes goza de mínima libertad contractual, sin que los servidores públicos que representan al Estado tengan la facultad de modificar los procesos de contratación, la celebración de contratos, su contenido, ejecución y cumplimiento, pues ello implicaría la correspondiente responsabilidad administrativa.
El Consejo de la Judicatura Federal argumenta que la actora prestó servicios sin tener un contrato formalizado, lo cual no es responsabilidad del Consejo. Se sostiene que la contratación de servicios para el Estado sigue un procedimiento de derecho público que prioriza el interés público, limitando la libertad contractual. Cualquier modificación a los procesos de contratación, incluso si es autorizada por un servidor público, no es válida si contraviene la normatividad, y no puede ser invocada por el contratista en su beneficio, ya que esto iría en perjuicio del Estado y de los gobernados.
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