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17/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El presupuesto de egresos de un ejercicio fiscal, una vez aprobado, debe ser cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos con cargo a las partidas presupuestales correspondientes, incluso en ejercicios subsecuentes, para el pago de pensiones y jubilaciones.

Expediente
17/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
12 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El presupuesto de egresos de un ejercicio fiscal, una vez aprobado, debe ser cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos con cargo a las partidas presupuestales correspondientes, incluso en ejercicios subsecuentes, para el pago de pensiones y jubilaciones.

Resumen

El Congreso del Estado de Morelos no aprobó el presupuesto de 2021 para el Poder Judicial, lo que llevó a la autorización tácita del mismo presupuesto para 2022, afectando el patrimonio del Poder Judicial. El artículo 2° del decreto establece que las pensiones deben cubrirse al 100% del último salario, con cargo a partidas presupuestales específicas del Tribunal Superior de Justicia de Morelos, conforme a la Ley de Servicio Civil del Estado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.