La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Segunda Sala, determina que no ejerce la facultad de atracción para conocer de un recurso de queja contra el desechamiento de un amparo indirecto, si el asunto carece de interés y trascendencia, y existen criterios aplicables para resolver la problemática planteada.
La Segunda Sala de la SCJN analizó si debía ejercer su facultad de atracción para conocer de un recurso de queja contra el desechamiento de un amparo indirecto. El amparo buscaba impugnar una iniciativa de reforma constitucional que, según el quejoso, haría inimpugnables futuras reformas. La Corte determinó que no ejercería la atracción al considerar que el asunto carece de interés y trascendencia, y existen criterios jurisprudenciales que permiten resolver la cuestión planteada sin necesidad de su intervención directa.
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