La competencia material y territorial de las autoridades fiscales para imponer multas, derivada de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, se acredita con la debida fundamentación en las cláusulas del convenio, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, sin que sea necesario citar expresamente el numeral que confiere la facultad de imponer sanciones si esta se desprende de las disposiciones invocadas.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal sí fundó debidamente su competencia material y territorial para emitir la resolución sancionatoria, al invocar las cláusulas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas. Se consideró que, aunque no se citara un numeral específico que otorgara la facultad de imponer multas, esta se desprendía de las disposiciones legales y del convenio, cumpliendo así con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por la Constitución y el Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, se declararon infundados los argumentos de la parte actora sobre la ilegalidad de la resolución por falta de competencia de la autoridad emisora.
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