El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando subsista una cuestión de constitucionalidad de interés excepcional, excluyendo la revisión de cuestiones de legalidad, pues los Tribunales Colegiados de Circuito son terminales en esta última materia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Establece que para que sea procedente, debe existir una cuestión de constitucionalidad que revista un interés excepcional, y no meras cuestiones de legalidad, ya que estas últimas son competencia exclusiva de los Tribunales Colegiados de Circuito. Si no se cumplen ambos requisitos, el recurso será improcedente.
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