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1143/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando subsista una cuestión de constitucionalidad de interés excepcional, excluyendo la revisión de cuestiones de legalidad, pues los Tribunales Colegiados de Circuito son terminales en esta última materia.

Expediente
1143/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
6 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando subsista una cuestión de constitucionalidad de interés excepcional, excluyendo la revisión de cuestiones de legalidad, pues los Tribunales Colegiados de Circuito son terminales en esta última materia.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Establece que para que sea procedente, debe existir una cuestión de constitucionalidad que revista un interés excepcional, y no meras cuestiones de legalidad, ya que estas últimas son competencia exclusiva de los Tribunales Colegiados de Circuito. Si no se cumplen ambos requisitos, el recurso será improcedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.