La figura de la cosa juzgada impide la reiteración de una solicitud de devolución de impuestos cuando el fondo del asunto ya ha sido decidido en un juicio previo, al actualizarse los principios de preclusión, definitividad, litis cerrada y paridad procesal.
El Tribunal Colegiado negó el amparo a la quejosa en un juicio de nulidad, al considerar que la figura de la cosa juzgada impedía la reiteración de su solicitud de devolución de impuestos. Se determinó que el fondo del asunto, referente a si la actora acreditó haber absorbido la carga tributaria con su propio peculio, ya había sido decidido en un juicio previo, por lo que no podía volver a ejercer ese derecho. La sentencia reclamada se apegó a derecho al confirmar la validez de la resolución impugnada, ya que la actora tuvo la oportunidad de demostrar su pretensión en el juicio anterior.
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