La indemnización por daño moral no busca una equivalencia monetaria, sino una compensación o satisfacción, otorgando amplio arbitrio al juzgador para fijar su monto con base en la lógica, experiencia y los elementos del caso.
El dinero no puede equipararse al resarcimiento de daños materiales en el caso de daño moral, pues su finalidad es de compensación o satisfacción, no de equivalencia. Por ello, el juzgador tiene un amplio arbitrio para fijar el monto de la indemnización, considerando los derechos lesionados, la responsabilidad, la situación económica de las partes y las circunstancias del caso, de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia.
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