Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de un acuerdo, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la dependencia que reciba el apoyo, para el ejercicio fiscal en curso y los subsecuentes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una controversia constitucional relacionada con la Ley de la Guardia Nacional. En el extracto, se destaca que las erogaciones derivadas de la entrada en vigor de un acuerdo deben ser cubiertas con el presupuesto de la dependencia receptora. Adicionalmente, se menciona el procedimiento de requerimiento de constancias a la Cámara de Diputados y la falta de opinión de la Fiscalía General de la República. Se reitera la competencia de la autoridad administrativa para aplicar sanciones por infracciones a reglamentos, las cuales pueden ser multa, arresto o trabajo comunitario, con limitaciones específicas para jornaleros y obreros.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.