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17/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El juez de primera instancia, al conocer de un recurso de queja contra el auto que niega la apelación, se limita a remitir el expediente al tribunal de alzada, sin poder calificar la procedencia del recurso ni desecharlo, pues esa facultad corresponde exclusivamente a la sala revisora.

Expediente
17/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juez de primera instancia, al conocer de un recurso de queja contra el auto que niega la apelación, se limita a remitir el expediente al tribunal de alzada, sin poder calificar la procedencia del recurso ni desecharlo, pues esa facultad corresponde exclusivamente a la sala revisora.

Resumen

La presente contradicción de criterios aborda la facultad del juez de primera instancia para desechar un recurso de queja. El Cuarto Tribunal Colegiado sostuvo que el juez sí puede desechar recursos notoriamente improcedentes, citando el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles. En contraste, el Tercer Tribunal Colegiado, en dos resoluciones distintas, determinó que el juez de primera instancia solo debe remitir el recurso de queja al tribunal de alzada, quien es el único facultado para calificar su procedencia y resolverlo, ya que la intervención del juez se limita a la recepción y envío del expediente. El Pleno Regional resolvió que el juez de primera instancia no puede desechar el recurso de queja, sino que debe remitirlo a la sala correspondiente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.