El juez de primera instancia, al conocer de un recurso de queja contra el auto que niega la apelación, se limita a remitir el expediente al tribunal de alzada, sin poder calificar la procedencia del recurso ni desecharlo, pues esa facultad corresponde exclusivamente a la sala revisora.
La presente contradicción de criterios aborda la facultad del juez de primera instancia para desechar un recurso de queja. El Cuarto Tribunal Colegiado sostuvo que el juez sí puede desechar recursos notoriamente improcedentes, citando el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles. En contraste, el Tercer Tribunal Colegiado, en dos resoluciones distintas, determinó que el juez de primera instancia solo debe remitir el recurso de queja al tribunal de alzada, quien es el único facultado para calificar su procedencia y resolverlo, ya que la intervención del juez se limita a la recepción y envío del expediente. El Pleno Regional resolvió que el juez de primera instancia no puede desechar el recurso de queja, sino que debe remitirlo a la sala correspondiente.
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