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268/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se concede el amparo solicitado, en virtud de que la retención de impuestos es una obligación impuesta al patrón, así como a las personas morales cuando las personas sujetas a una relación laboral obtienen prestaciones derivadas de la misma, por lo que, en el caso, la procedencia o no de esos aspectos fiscales queda al arbitrio del Fondo quejoso, sin necesidad que la autoridad laboral lo autorice.

Expediente
268/2026
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
María del Rosario Vega Martínez
Fecha
30 abr 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se concede el amparo solicitado, en virtud de que la retención de impuestos es una obligación impuesta al patrón, así como a las personas morales cuando las personas sujetas a una relación laboral obtienen prestaciones derivadas de la misma, por lo que, en el caso, la procedencia o no de esos aspectos fiscales queda al arbitrio del Fondo quejoso, sin necesidad que la autoridad laboral lo autorice.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.