Las disposiciones relativas al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo, previstas en la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que la sentencia haya causado estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece.
El Tercero Transitorio de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales establece que las normas sobre cumplimiento y ejecución de sentencias de amparo son aplicables a juicios iniciados antes de su vigencia, si la sentencia causó estado después del tres de abril de dos mil trece. Esto significa que las reglas de ejecución de sentencias son retroactivas bajo esta condición específica.
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