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SEGUNDA SALA

Las disposiciones relativas al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo, previstas en la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que la sentencia haya causado estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece.

Expediente
1/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
19 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las disposiciones relativas al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo, previstas en la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que la sentencia haya causado estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece.

Resumen

El Tercero Transitorio de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales establece que las normas sobre cumplimiento y ejecución de sentencias de amparo son aplicables a juicios iniciados antes de su vigencia, si la sentencia causó estado después del tres de abril de dos mil trece. Esto significa que las reglas de ejecución de sentencias son retroactivas bajo esta condición específica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.