InvestigaciónDocumento
En línea
18338/25-17-07-5NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Séptima Sala Regional en la Ciudad de México

La caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones, aprovechamientos y sanciones por infracciones, se extingue en el plazo de diez años cuando el contribuyente no presente alguna declaración del ejercicio estando obligado a ello, o sea omiso en presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta o no proporcione la información relativa al Impuesto al Valor Agregado en dicha declaración.

Expediente
18338/25-17-07-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones, aprovechamientos y sanciones por infracciones, se extingue en el plazo de diez años cuando el contribuyente no presente alguna declaración del ejercicio estando obligado a ello, o sea omiso en presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta o no proporcione la información relativa al Impuesto al Valor Agregado en dicha declaración.

Resumen

La Séptima Sala Regional Metropolitana del TFJA resolvió un juicio sumario en el que la parte actora argumentó la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal. La Sala determinó que, si bien el plazo general de caducidad es de cinco años, este se extiende a diez años cuando el contribuyente no presenta declaraciones del ejercicio o información requerida sobre el IVA en la declaración del ISR. Al actualizarse esta hipótesis, la Sala reconoció la validez de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.