La caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones, aprovechamientos y sanciones por infracciones, se extingue en el plazo de diez años cuando el contribuyente no presente alguna declaración del ejercicio estando obligado a ello, o sea omiso en presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta o no proporcione la información relativa al Impuesto al Valor Agregado en dicha declaración.
La Séptima Sala Regional Metropolitana del TFJA resolvió un juicio sumario en el que la parte actora argumentó la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal. La Sala determinó que, si bien el plazo general de caducidad es de cinco años, este se extiende a diez años cuando el contribuyente no presenta declaraciones del ejercicio o información requerida sobre el IVA en la declaración del ISR. Al actualizarse esta hipótesis, la Sala reconoció la validez de la resolución impugnada.
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