Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco· tema sin holding extraído
El Código de Comercio no establece, como regla de competencia, que el órgano jurisdiccional que conozca de las providencias precautorias sea necesariamente el que deba conocer también del juicio principal, bajo el argumento de que fue el primero en conocer del asunto.
Expediente
6/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco
Ponente
Samuel Alberto Villanueva Orozco
Fecha
4 sep 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
El Código de Comercio no establece, como regla de competencia, que el órgano jurisdiccional que conozca de las providencias precautorias sea necesariamente el que deba conocer también del juicio principal, bajo el argumento de que fue el primero en conocer del asunto.
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