InvestigaciónDocumento
En línea
403/2020OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La prescripción de la acción penal en delitos fiscales especiales debe ser congruente con el término de caducidad fiscal, iniciando su cómputo antes de que concluya el plazo de cinco años.

Expediente
403/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
7 abr 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de la acción penal en delitos fiscales especiales debe ser congruente con el término de caducidad fiscal, iniciando su cómputo antes de que concluya el plazo de cinco años.

Resumen

El criterio establece que en los delitos fiscales especiales, el plazo de prescripción de la acción penal debe ser congruente con el plazo de caducidad en materia fiscal. Se precisa que el término de tres años para la prescripción no puede computarse libremente, sino que debe iniciar antes de que expire el plazo de cinco años, ya que de lo contrario, la acción penal ya habrá prescrito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.