La prescripción de la acción penal en delitos fiscales especiales debe ser congruente con el término de caducidad fiscal, iniciando su cómputo antes de que concluya el plazo de cinco años.
El criterio establece que en los delitos fiscales especiales, el plazo de prescripción de la acción penal debe ser congruente con el plazo de caducidad en materia fiscal. Se precisa que el término de tres años para la prescripción no puede computarse libremente, sino que debe iniciar antes de que expire el plazo de cinco años, ya que de lo contrario, la acción penal ya habrá prescrito.
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