La demanda de amparo contra la Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación debe ser admitida si no es manifiesta e indudable su improcedencia, para estudiar la cuestión y establecer las proposiciones conducentes, sin perjuicio de las causas de improcedencia que surjan en el curso del juicio.
El presente caso aborda la procedencia del amparo contra la Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación. Se establece que si la improcedencia de la demanda no es evidente desde el inicio, debe admitirse para permitir el estudio de la cuestión de fondo. El análisis permitirá determinar las proposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de que posteriormente se actualicen causas de improcedencia durante el desarrollo del juicio.
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