La sentencia fiscal debe ceñirse a la litis propuesta por las partes, sin extenderse a cuestiones no planteadas en la controversia original.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una Sala Fiscal no está obligada a resolver sobre cuestiones no planteadas en la litis original. En el caso, el recurrente solicitaba que se declarara la nulidad de una multa para que se emitiera un nuevo proveído considerando otras circunstancias. Sin embargo, la Corte estableció que la controversia se limitaba a determinar si la multa impuesta estaba debidamente fundada en los artículos invocados, y la Sala Fiscal resolvió correctamente dentro de esos límites, sin extenderse a infracciones no discutidas.
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