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SJF · Tesis

La obligación de remitir el permiso temporal a la Dirección General de Aduanas recae en la aduana que lo otorgó, no en el causante.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La obligación de remitir el permiso temporal a la Dirección General de Aduanas recae en la aduana que lo otorgó, no en el causante.

Resumen

La Procuraduría Fiscal de la Federación impugnó una resolución que consideró que el término de la prescripción para el cobro de un crédito fiscal no había comenzado a correr debido a que la aduana no había remitido el permiso temporal a la Dirección General de Aduanas. El tribunal determinó que la obligación de remitir dicho permiso es de la aduana y no del causante. Por lo tanto, el hecho de que la aduana no haya cumplido con esta obligación no impide que el plazo de prescripción comience a correr al día siguiente de la conclusión de la prórroga del permiso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.