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390/2024—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Crédito fiscal. Inconstitucionalidad artículo 42, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación. Negar el amparo solicitado. Dada la ineficacia jurídica de los argumentos de la quejosa. Ello, porque es infundado lo alegado por quejosa, respecto a que la Sala responsable omitió reconocer su derecho a ampliar la demanda, toda vez que no se actualizó ninguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en tanto la autoridad fiscal ya había hecho del conocimiento de la accionante la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, desde el inicio del procedimiento de fiscalización. Asimismo, no asiste razón a la quejosa sobre la inconstitucionalidad del artículo 42, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, pues si bien la accionante adujo que dicho precepto contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica, dado que permite actos de molestia respecto a ejercicios fiscales distintos al revisado, sin una limitación temporal clara; lo cierto es que, ese numeral no debe apreciarse de forma aislada, sino en relación con el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación que establece el plazo de caducidad. Por otra parte, aun cuando es cierta la omisión de estudio alegada por la quejosa, en relación con el concepto de impugnación octavo de la demanda de nulidad (falta de firma autógrafa), el planteamiento es inoperante en el fondo, porque ese argumento parte de una premisa inexacta, pues los documentos fueron firmados con firma electrónica avanzada (e.firma), la cual, según el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación produce los mismos efectos legales que la autógrafa. De igual modo, no asiste razón a la quejosa en torno al indebido estudio de sus argumentos sobre la fundamentación de la competencia, en relación con la cita del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación para fundar la competencia "temporal" de la autoridad, así como del artículo 42, párrafo tercero, del citado código en la resolución determinante del crédito fiscal. Además, son ineficaces los argumentos respecto a la falta de entrega de la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, la formulación de un requerimiento formal y no solo una invitación a la quejosa para ser informada de las observaciones, así como lo relativo a la debida actualización en términos del numeral 17-A del Código Fiscal de la Federación, la imposición de la multa y el cálculo de los recargos.

Expediente
390/2024
Tribunal
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ana Lessly Montero Alonso
Fecha
8 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Crédito fiscal. Inconstitucionalidad artículo 42, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación. Negar el amparo solicitado. Dada la ineficacia jurídica de los argumentos de la quejosa. Ello, porque es infundado lo alegado por quejosa, respecto a que la Sala responsable omitió reconocer su derecho a ampliar la demanda, toda vez que no se actualizó ninguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en tanto la autoridad fiscal ya había hecho del conocimiento de la accionante la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, desde el inicio del procedimiento de fiscalización. Asimismo, no asiste razón a la quejosa sobre la inconstitucionalidad del artículo 42, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, pues si bien la accionante adujo que dicho precepto contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica, dado que permite actos de molestia respecto a ejercicios fiscales distintos al revisado, sin una limitación temporal clara; lo cierto es que, ese numeral no debe apreciarse de forma aislada, sino en relación con el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación que establece el plazo de caducidad. Por otra parte, aun cuando es cierta la omisión de estudio alegada por la quejosa, en relación con el concepto de impugnación octavo de la demanda de nulidad (falta de firma autógrafa), el planteamiento es inoperante en el fondo, porque ese argumento parte de una premisa inexacta, pues los documentos fueron firmados con firma electrónica avanzada (e.firma), la cual, según el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación produce los mismos efectos legales que la autógrafa. De igual modo, no asiste razón a la quejosa en torno al indebido estudio de sus argumentos sobre la fundamentación de la competencia, en relación con la cita del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación para fundar la competencia "temporal" de la autoridad, así como del artículo 42, párrafo tercero, del citado código en la resolución determinante del crédito fiscal. Además, son ineficaces los argumentos respecto a la falta de entrega de la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, la formulación de un requerimiento formal y no solo una invitación a la quejosa para ser informada de las observaciones, así como lo relativo a la debida actualización en términos del numeral 17-A del Código Fiscal de la Federación, la imposición de la multa y el cálculo de los recargos.

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