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SJF · Tesis

La condena en materia laboral debe decretarse en forma solidaria a los codemandados cuando existen elementos de convicción que demuestran que el vínculo laboral se dio indistintamente con ambos, aun cuando uno de ellos haya asumido la responsabilidad de responder por el conflicto.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La condena en materia laboral debe decretarse en forma solidaria a los codemandados cuando existen elementos de convicción que demuestran que el vínculo laboral se dio indistintamente con ambos, aun cuando uno de ellos haya asumido la responsabilidad de responder por el conflicto.

Resumen

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito establece que si bien un trabajador demanda a dos personas y una reconoce la relación laboral, mientras que a la otra se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, la condena debe ser solidaria si existen pruebas de que el vínculo laboral existió con ambos. Esto se debe a que la confesión ficta de uno de los demandados, sumada a otras constancias del expediente, acredita plenamente la existencia de la relación laboral con ambos, salvaguardando así los intereses del trabajador.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.