Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
Se niega el amparo, pues el único concepto de violación es inoperante al no controvertir las consideraciones por las cuales la responsable sostuvo que legalmente la conducta de la contribuyente encuadró en la conducta de infracción prevista en la fracción I, del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, esto es "HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES"
A mayor abundamiento, fue legal la determinación de la responsable, pus dicha conducta si se encuentra tipificada en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, lo que se advierte de su interpretación sistemática.
Expediente
187/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
23 may 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo, pues el único concepto de violación es inoperante al no controvertir las consideraciones por las cuales la responsable sostuvo que legalmente la conducta de la contribuyente encuadró en la conducta de infracción prevista en la fracción I, del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, esto es "HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES"
A mayor abundamiento, fue legal la determinación de la responsable, pus dicha conducta si se encuentra tipificada en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, lo que se advierte de su interpretación sistemática.
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