El acta de infracción que no establece multa alguna no afecta los intereses jurídicos del gobernado, lo que actualiza la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo.
El presente criterio establece que cuando el acto reclamado en un juicio de amparo es un acta de infracción que no impone ninguna multa, no se actualiza una afectación a los intereses jurídicos del promovente. En consecuencia, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, lo que conduce al sobreseimiento del juicio de garantías, conforme al artículo 74, fracción III, de la misma ley.
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