El importador tiene interés jurídico para impugnar el procedimiento de verificación de origen y la resolución que declara la invalidez de los certificados de origen, cuando de dicha determinación se derive el cobro de un crédito fiscal por la improcedencia del trato arancelario preferencial.
El Octavo Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo a la parte importadora contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Determinó que el importador sí tiene interés jurídico para impugnar la resolución que declaró la invalidez de los certificados de origen, ya que de esta resolución se derivó el cobro de un crédito fiscal por la improcedencia del trato arancelario preferencial bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Por lo tanto, se ordenó al Tribunal Fiscal dejar insubsistente la sentencia y emitir otra atendiendo los conceptos de impugnación previamente declarados inoperantes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.