El régimen simplificado de confianza para personas morales no contraviene los principios de equidad y proporcionalidad tributaria al establecer requisitos específicos para su aplicación y mecanismos de transición.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del régimen simplificado de confianza para personas morales. Se determinó que dicho régimen, contenido en los artículos 206 al 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria. La Corte consideró que las disposiciones impugnadas establecen requisitos claros para su aplicación, como límites de ingresos y la composición de los socios, así como mecanismos de transición para quienes dejen de cumplir con dichos requisitos, lo cual es una manifestación de la facultad del legislador para organizar el sistema tributario.
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