InvestigaciónDocumento
En línea
212/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Comprobantes fiscales descripción del servicio que ampara. Devolución. SÍNTESIS: En el asunto se propone negar la protección constitucional solicitada, se determina que es fundado que la sala no analizó una parte del concepto de impugnación, sin embargo, a nada práctico conduciría conceder el amparo, para ese efecto, pues llegaría a la misma conclusión dado que resultan inoperantes: asimismo se califican de infundados las alegaciones referentes a que los comprobantes sí cumplen con el requisito previsto en el artículo 29-A, primer párrafo, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, inherente a "la descripción del servicio prestado", dado que no podría considerarse que los comprobantes que en el caso se refieren a los rubros: "análisis y asesoría integrales de la información contable", "servicios de consultoría financiera" y "consultoría para el desarrollo de actos jurídicos"; aunque proporcionan una idea general del servicio prestado, no implican a ciencia cierta en qué consistió este, por lo que no se cumplió con el requisito de la descripción del servicio que amparan.

Expediente
212/2022
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Yolanda Islas Hernández
Fecha
2 feb 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Comprobantes fiscales descripción del servicio que ampara. Devolución. SÍNTESIS: En el asunto se propone negar la protección constitucional solicitada, se determina que es fundado que la sala no analizó una parte del concepto de impugnación, sin embargo, a nada práctico conduciría conceder el amparo, para ese efecto, pues llegaría a la misma conclusión dado que resultan inoperantes: asimismo se califican de infundados las alegaciones referentes a que los comprobantes sí cumplen con el requisito previsto en el artículo 29-A, primer párrafo, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, inherente a "la descripción del servicio prestado", dado que no podría considerarse que los comprobantes que en el caso se refieren a los rubros: "análisis y asesoría integrales de la información contable", "servicios de consultoría financiera" y "consultoría para el desarrollo de actos jurídicos"; aunque proporcionan una idea general del servicio prestado, no implican a ciencia cierta en qué consistió este, por lo que no se cumplió con el requisito de la descripción del servicio que amparan.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.