La acción de rectificación de una pensión por seguro social es procedente cuando se demuestra que el salario base de cotización registrado es inferior al salario real del trabajador, y el Instituto Mexicano del Seguro Social debe cubrir la pensión con base en el salario real acreditado, subrogándose en los derechos del trabajador y pudiendo exigir al patrón el pago de los capitales constitutivos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la rectificación de pensiones del IMSS. Se determinó que si un trabajador demuestra que su salario real era superior al registrado para cotizar, el IMSS debe ajustar la pensión con base en dicho salario real. El Instituto se subroga en los derechos del trabajador y puede recuperar las diferencias pagadas mediante el cobro de capitales constitutivos al patrón, quien es el responsable de declarar el salario correcto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.