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927/2016OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La obligación de presentar la declaración informativa país por país, prevista en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es constitucional y su incumplimiento puede generar sanciones, incluyendo la restricción para contratar con el sector público.

Expediente
927/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
22 mar 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La obligación de presentar la declaración informativa país por país, prevista en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es constitucional y su incumplimiento puede generar sanciones, incluyendo la restricción para contratar con el sector público.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad de la obligación de presentar la declaración informativa país por país, establecida en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como las consecuencias de su incumplimiento, como la restricción para contratar con el sector público, prevista en el artículo 32-D, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF). La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha obligación es constitucional, al ser una medida para combatir la evasión fiscal y la elusión fiscal internacional, y que las sanciones son proporcionales y no violan derechos fundamentales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.