La obligación de presentar la declaración informativa país por país, prevista en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es constitucional y su incumplimiento puede generar sanciones, incluyendo la restricción para contratar con el sector público.
El presente caso analiza la constitucionalidad de la obligación de presentar la declaración informativa país por país, establecida en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como las consecuencias de su incumplimiento, como la restricción para contratar con el sector público, prevista en el artículo 32-D, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF). La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha obligación es constitucional, al ser una medida para combatir la evasión fiscal y la elusión fiscal internacional, y que las sanciones son proporcionales y no violan derechos fundamentales.
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