El convenio de coalición celebrado por dos o más partidos políticos no puede ser impugnado por un partido político diverso a los coaligados, si la impugnación se funda en la infracción a una norma interna de alguno de los partidos coaligados, por carecer el promovente de interés jurídico.
El presente criterio establece que un partido político que no es parte de una coalición no puede impugnar el convenio de coalición si la base de la impugnación es una supuesta violación a las normas internas de uno de los partidos coaligados. Esto se debe a que dicha violación, sea real o no, no afecta los derechos del partido impugnante, quien carece de interés jurídico para interponer la queja. El interés jurídico para impugnar este tipo de actos recae únicamente en los militantes y órganos del partido político afectado por la infracción a sus normativas internas.
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