Las normas generales de naturaleza tributaria que imponen una obligación de pago, pero cuya aplicación efectiva depende de un acto posterior de autoridad, de la voluntad del particular o de un hecho jurídico, son de carácter heteroaplicativo y, por ende, el juicio de amparo procede hasta que dicho acto o condición se materialice.
El presente caso analiza la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de los artículos 140, párrafo segundo, y noveno transitorio, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del 1 de enero de 2014, que imponen una tasa adicional del 10% sobre dividendos o utilidades distribuidos. El Tribunal Colegiado determinó que dichas normas son heteroaplicativas, ya que su aplicación efectiva está condicionada a que la persona moral determine ganancias y decida distribuirlas, lo cual constituye un acto posterior a la entrada en vigor de la ley. Por lo tanto, el juicio de amparo procede hasta que dicha condición se materialice y el contribuyente resienta el perjuicio.
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