El derecho a la compensación por desocupación de inmueble arrendado, en términos del artículo 5o. del decreto de congelación de rentas de 24 de diciembre de 1948, surge cuando la terminación del contrato obedece a la necesidad del arrendador de habitarlo, independientemente de si el arrendatario desocupa el inmueble dentro o al cabo de los tres meses posteriores al aviso previo.
El presente fallo establece que el derecho a la compensación para el arrendatario, previsto en el artículo 5o. del decreto de congelación de rentas de 1948, se activa cuando el arrendador necesita ocupar la vivienda arrendada. No es requisito que el arrendatario desocupe el inmueble dentro de un plazo específico tras el aviso, sino que basta la justificación de la necesidad del propietario para que nazca el derecho a la compensación equivalente a tres meses de renta.
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