Las reformas que recaen exclusivamente sobre la cuantía de las tarifas del impuesto predial, para inmuebles de uso habitacional, no integran un nuevo acto legislativo con las disposiciones normativas que regulan la mecánica para su cálculo, ni afectan el resto de los elementos esenciales del tributo, por lo que no otorgan el derecho a reclamar la totalidad de dicha mecánica en el juicio de amparo.
La contradicción de tesis analizó si las reformas a las cuantías de las tarifas del impuesto predial, contenidas en el artículo 130 del Código Fiscal del Distrito Federal, afectaban la mecánica de cálculo del tributo y si ello otorgaba el derecho a reclamar la totalidad de dicha mecánica en amparo. Se determinó que las reformas que recaen exclusivamente sobre la cuantía de las tarifas no constituyen un nuevo acto legislativo con las demás disposiciones, ni alteran los elementos esenciales del impuesto, por lo que no dan derecho a reclamar la mecánica completa en amparo, aunque las tarifas reformadas sí son impugnables como actos legislativos nuevos.
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