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SJF · Tesis

La imposición de multa por retorno extemporáneo de un vehículo importado temporalmente, con fundamento en la Ley del Registro Federal de Automóviles, impide el cobro posterior de impuestos de importación y multa por consumación de la importación definitiva, al constituir una doble sanción por la misma infracción y violar la equidad tributaria.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1973
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La imposición de multa por retorno extemporáneo de un vehículo importado temporalmente, con fundamento en la Ley del Registro Federal de Automóviles, impide el cobro posterior de impuestos de importación y multa por consumación de la importación definitiva, al constituir una doble sanción por la misma infracción y violar la equidad tributaria.

Resumen

El presente fallo establece que no es posible imponer tanto la multa por retorno extemporáneo de un vehículo importado temporalmente, como los impuestos y multas por la consumación de la importación definitiva. Esto se debe a que sancionar dos veces por la misma infracción viola el artículo 23 constitucional, aplicable en materia fiscal. Además, se considera que cobrar ambos conceptos atenta contra la equidad tributaria y la fundamentación legal, al ser contradictorio sancionar el retorno inoportuno y, al mismo tiempo, considerar la importación como definitiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.