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157/22-ERF-01-4ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

La determinación de la fuente de riqueza en territorio nacional para efectos del Impuesto Sobre la Renta, en operaciones de compraventa de acciones, se actualiza al momento del pago de la contraprestación, y no desde la celebración del contrato, cuando este último ocurre entre partes extranjeras y la ejecución del pago y la cesión de las acciones se realizan en territorio nacional.

Expediente
157/22-ERF-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
24 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La determinación de la fuente de riqueza en territorio nacional para efectos del Impuesto Sobre la Renta, en operaciones de compraventa de acciones, se actualiza al momento del pago de la contraprestación, y no desde la celebración del contrato, cuando este último ocurre entre partes extranjeras y la ejecución del pago y la cesión de las acciones se realizan en territorio nacional.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, analiza la determinación de un crédito fiscal por concepto de Impuesto Sobre la Renta. La cuestión central radica en determinar cuándo se considera perfeccionada una operación de compraventa de acciones para efectos fiscales, específicamente cuándo se actualiza la fuente de riqueza en territorio nacional. El Tribunal concluye que, si bien el contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades, la obligación fiscal de retención y pago del impuesto surge al momento de la ejecución del pago y la transmisión efectiva de las acciones en México, lo cual determina la fuente de riqueza.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.