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71/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

La resolución reclamada fue dictada por la Magistrada Instructora responsable que declaró la validez de la resolución impugnada dictada en el recurso de revocación interpuesto en contra de los oficios que impusieron una multa a la quejosa con fundamento en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación al no haber dado cumplimiento al requerimiento de exhibir la información y documentación requerida con fundamento en el artículo 42 de dicho código, al realizarle una visita de gabinete, pues la exhibió de manera incompleta. La quejosa considera que la conducta que realizó encuadra en la fracción III del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación y no en la fracción I y de ser así, le correspondería una multa menor a las que le fueron impuestas con fundamento en el artículo 86 del mismo código. Por otra parte señala que de considerarse que la conducta establecida en la fracción III del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación solo se actualice cuando no se suministren datos e informes sobre clientes y proveedores únicamente, y no cuando solamente se trate de clientes (como considera que se actualiza esa conducta en la fracción I), permitiría que las autoridades fiscales sancionen con una multa mínima mayor a la omisión de suministrar datos e informes sobre clientes (fracción I), que a la omisión de proporcionar datos e informes sobre clientes y proveedores, imponiendo a los primeros una multa excesiva (fracción III), lo cual transgrede el artículo 22 constitucional, de lo que se desprende que reclama la inconstitucionalidad del artículo 86, fracción I, del código mencionado, pues es la sanción atribuible a la conducta prevista en la fracción I, del artículo 85 de dicho código. SE NIEGA EL AMPARO.

Expediente
71/2022
Tribunal
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Soledad Tinoco Lara
Fecha
5 oct 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La resolución reclamada fue dictada por la Magistrada Instructora responsable que declaró la validez de la resolución impugnada dictada en el recurso de revocación interpuesto en contra de los oficios que impusieron una multa a la quejosa con fundamento en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación al no haber dado cumplimiento al requerimiento de exhibir la información y documentación requerida con fundamento en el artículo 42 de dicho código, al realizarle una visita de gabinete, pues la exhibió de manera incompleta. La quejosa considera que la conducta que realizó encuadra en la fracción III del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación y no en la fracción I y de ser así, le correspondería una multa menor a las que le fueron impuestas con fundamento en el artículo 86 del mismo código. Por otra parte señala que de considerarse que la conducta establecida en la fracción III del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación solo se actualice cuando no se suministren datos e informes sobre clientes y proveedores únicamente, y no cuando solamente se trate de clientes (como considera que se actualiza esa conducta en la fracción I), permitiría que las autoridades fiscales sancionen con una multa mínima mayor a la omisión de suministrar datos e informes sobre clientes (fracción I), que a la omisión de proporcionar datos e informes sobre clientes y proveedores, imponiendo a los primeros una multa excesiva (fracción III), lo cual transgrede el artículo 22 constitucional, de lo que se desprende que reclama la inconstitucionalidad del artículo 86, fracción I, del código mencionado, pues es la sanción atribuible a la conducta prevista en la fracción I, del artículo 85 de dicho código. SE NIEGA EL AMPARO.

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