La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, en el propio acto de molestia, transgrede el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 Constitucional, al dejar al gobernado en estado de indefensión.
La Primera Sala Regional en Baja California declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un subagente de la Guardia Nacional. El tribunal determinó que la autoridad no fundó debidamente su competencia territorial en el acto de molestia, citando únicamente preceptos generales de la Guardia Nacional y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sin especificar el ámbito geográfico de actuación del subagente. Esta omisión transgrede el principio de legalidad y deja al gobernado en estado de indefensión, al no poder determinar si la actuación de la autoridad se ajusta a derecho.
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