El crédito fiscal determinado en la resolución 324-SAT-13-III-6878, de seis de julio de dos mil seis, se encuentra prescrito, toda vez que han transcurrido más de cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido y no existen gestiones de cobro que interrumpan o suspendan dicho plazo, actualizándose la hipótesis prevista en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
La Sala Regional en Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el crédito fiscal reclamado en el mandamiento de ejecución se encontraba prescrito. La actora argumentó que han transcurrido más de cinco años desde la emisión de la resolución determinante sin que existieran actos de cobro que interrumpieran la prescripción. El Tribunal analizó el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación y la reforma de 2013, concluyendo que, en el caso, el plazo de prescripción no fue interrumpido ni suspendido, por lo que el crédito fiscal ya no era exigible.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.