La inconstitucionalidad de los avalúos catastrales, por vicios de legalidad, no impide su reiteración por la autoridad fiscal, siempre que se subsanen las irregularidades advertidas, en aras de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
La contradicción de tesis analizó los efectos de la concesión del amparo cuando los avalúos catastrales, base del impuesto predial, carecen de la debida fundamentación y motivación. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que no son actos materialmente administrativos discrecionales, sino reglados, por lo que su inconstitucionalidad no impide su reiteración. En contraste, los Tribunales Primero y Tercero sostuvieron que sí son actos materialmente administrativos, y su vicio de fondo impide su reiteración. El Pleno del Trigésimo Circuito determinó que la inconstitucionalidad de los avalúos no impide su reiteración si se subsanan los vicios, para respetar los principios tributarios.
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