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SJF · Tesis

La presunción de inexistencia de operaciones fiscales, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no es una resolución definitiva, sino un acto de trámite que da inicio a un procedimiento en el que el contribuyente tiene derecho a defenderse.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 jul 2019
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La presunción de inexistencia de operaciones fiscales, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no es una resolución definitiva, sino un acto de trámite que da inicio a un procedimiento en el que el contribuyente tiene derecho a defenderse.

Resumen

El presente caso analiza el plazo que tiene la autoridad fiscal para resolver sobre la situación jurídica de un contribuyente que se presume la inexistencia de operaciones, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Se establece que la notificación de la presunción no es una resolución definitiva, sino un acto de trámite que inicia un procedimiento. El contribuyente tiene un plazo de 15 días, prorrogable por 10 más, para aportar pruebas. La autoridad, a su vez, cuenta con 5 días para valorar la información y emitir una resolución definitiva, pudiendo solicitar más datos al contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.